Preguntas frecuentes Fondo de la Música

Fondo de la Musica

Preguntas frecuentes segundo llamadoPreguntas frecuentes primer llamado

1.-¿Cuáles son las fechas de postulación a la convocatoria 2024?

Las fechas para la segunda apertura del Concurso General de Proyectos de la convocatoria 2024 (es decir, Coros, Orquestas y Bandas Instrumentales; Difusión de la Música Nacional; Infraestructura y Equipamiento; Investigación y Registro de la Música Nacional; y Producción de Registro Fonográfico) será desde la primera quincena de septiembre hasta el 20 de octubre de 2023 a las 16:00 horas de Santiago de Chile.

 

2.-¿Se financian giras de grupos chilenos al extranjero o dentro del territorio nacional?

No. Este tipo de iniciativas se financian a través del concurso Ventanilla Abierta.

 

3.-No encuentro dónde subir las cartas de apoyo y otros documentos extras que sustentan mi proyecto, ¿dónde puedo adjuntarlas?

Al igual que en convocatorias pasadas, y buscando simplificar tanto el proceso de postulación como el de evaluación, no se permitirá subir documentos extras. Es por ello que otros documentos diferentes a los “Documentos mínimos de postulación”, a los “Documentos necesarios para la evaluación” y a las cotizaciones en Gastos Operacionales, no serán considerados en etapa de evaluación. Asimismo, no aceptaremos la inclusión de links como parte de tu postulación; por lo que, si presentas un documento como link, éste se considerará como no presentado.

 

4.-Mi proyecto posee documentos en un idioma diferente al español, ¿debo traducirlos?

Sí. Si tu proyecto contempla documentos en un idioma diferente al español, deberás adjuntar una traducción simple. Si no acompañas dicho documento con una traducción simple al español, el documento se considerará como no presentado.

 

5.-¿A qué se refieren con traducción simple de los documentos?

Cuando nos referimos a traducción simple, significa que tú o una persona cercana puede traducir el contenido del documento. Es decir, no es necesario que acudas a un traductor certificado, pero sí es importante que los documentos sean acompañados de una traducción (simple) al español.

 

6.-¿Cómo puedo acceder a un modelo de la “Carta de consentimiento de Comunidad Indígena”, para que me autorice la realización de actividades del proyecto en su territorio?

Descarga aquí un modelo de Carta de consentimiento de Comunidad Indígena, modelo que deberás completar con la información requerida.

 

7.-¿Cómo puedo acceder a un modelo de la “Carta de compromiso para los/as integrantes del equipo de trabajo” de mi proyecto?

Descarga aquí un modelo de Cartas de compromiso de los/as integrantes del equipo de trabajo, modelo que deberás completar con la información requerida para cada uno de dichos/as integrantes.

 

8.-Quiero ingresar gastos en el ítem de Presupuesto, pero no entiendo cómo completar el FUP (Formulario Único de Postulación).

Puedes revisar el instructivo que hemos desarrollado para esta convocatoria, donde explicamos cómo completar el Formulario Único de Postulación: “Recomendaciones para completar el FUP” que puedes encontrar en este enlace.

De todos modos, te sugerimos revisar las bases de la respectiva modalidad a la que deseas postular, puesto que hay particularidades que no queremos que pases por alto y no todas permiten los mismos gastos (Gastos de operación, Gastos de personal, Gastos de inversión, entre otros).

 

9.-Necesito información sobre normas de contratación y la Ley de Trabajadores de Artes y Espectáculos, ¿dónde puedo encontrarla?

Puedes encontrar dicha información en nuestra “Guía para una correcta contratación” disponible en este enlace.

 

10.-¿En qué línea es obligatorio el cofinanciamiento?

En esta convocatoria no te exigiremos cofinanciamiento en ninguna de nuestras líneas de concurso. Sin embargo, en caso de ser seleccionado/a/e, deberás cubrir todos los gastos necesarios, y que no sean financiados por nosotros, para la ejecución de tu proyecto.

 

11.-¿Quiénes pueden postular a la presente convocatoria?

Dependerá de cada una de las Líneas y Modalidades a las que postules. A modo general, existen dos tipos de personas responsables en la presente convocatoria:

  • Personas Naturales: De nacionalidad chilena o extranjera con cédula de identidad otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, mayor de 18 años. A excepción de Becas Jóvenes Talentos, dirigida a menores de 18 años.
  • Personas Jurídicas: Pueden postular organizaciones, con o sin fines de lucro, constituidas en territorio nacional. No se considerarán sociedades de hecho.

De todos modos, te sugerimos revisar el apartado “Quiénes pueden postular” en las bases de la línea a la que deseas postular, puesto que hay particularidades que no queremos que pases por alto.

 

12.-¿Puedo postular a todas las líneas del concurso y ganar?

Puedes postular a todas las líneas de concurso que desees y, eventualmente, ganar; pero esto último dependerá de que cada uno de tus proyectos cumpla con los requerimientos de postulación establecidos en las bases y que, como resultado del proceso de evaluación realizado por los comités de especialistas, tus proyectos obtengan un puntaje igual o superior a 85 puntos.

Ahora, debes tener en consideración que existe una limitante en todas las modalidades del concurso (exceptuando Becas Chile Crea, la cual explicaremos más adelante), bajo la cual, y con la finalidad de poder distribuir de mejor manera los recursos, podrás presentar sólo una (1) postulación por modalidad. Si presentas más de una (1) postulación a la misma modalidad, sólo consideraremos la última presentada según la hora y día de su envío, siendo declaradas fuera de convocatoria las demás.

Por otro lado, en Becas Chile Crea esta limitante aplica para toda la línea, es decir, que sólo podrás presentar una (1) postulación a esa línea. Si presentas más de una postulación a la línea de Becas Chile Crea, sólo consideraremos la última presentada según la hora y día de su envío, siendo declaradas fuera de convocatoria las demás.

 

DERECHOS DE AUTOR/A

13.-¿En qué casos debo adjuntar el documento “Autorización de Derechos de Autor/a”?

Deberás adjuntar dicho documento si tu proyecto comprende el uso de obras protegidas por derechos de autor/a y/o interpretaciones, ejecuciones, fonogramas o emisiones protegidas por derechos conexos que ya estén definidos/as en la formulación de tu proyecto y cuyos titulares sean personas, naturales o jurídicas, distintas a ti.

Es importante que adjuntes este documento siempre que utilices obras de terceros/as distintos/as a ti como responsable, incluso si estas personas son parte de tu equipo de trabajo.

 

14.-Quiero presentar obras de terceros en mi proyecto, pero dichas obras no se encuentran registradas en el Registro de Propiedad Intelectual ¿debo presentar el documento de Autorización de Derecho de Autor(a)?

Sí. Desde el momento mismo en que una persona crea una obra literaria, artística o científica, la ley le reconoce un derecho sobre su creación, denominado “derecho de autor/a”. No importa que la persona no publique, difunda o inscriba esa obra, ni en qué formato la haya creado: automáticamente la persona es dueña de su creación y tiene un derecho de propiedad sobre ella, independientemente de su comunicación, registro o soporte que la contenga. Por lo anterior, es deber de la persona responsable del proyecto el presentar la debida autorización de obras de terceros/as o protegidas por derechos conexos y así dar cumplimiento a las disposiciones contempladas en la ley N° 17.336 de Propiedad Intelectual y otras leyes especiales en materia de derechos de autor y/o derechos conexos, el incumplimiento de esta normativa será exclusiva responsabilidad de la persona responsable, asumiendo las sanciones que correspondan y, para efectos de la presente convocatoria, ser declarado como fuera de convocatoria.

 

15.-Quiero utilizar una obra de terceros en mi proyecto, pero no encontré su inscripción en la SCD (Sociedad Chilena de Autores y Derechos Musicales), en ese caso ¿no necesito incluir en mi postulación el documento mínimo de postulación “Autorización de derechos de autor/a”?

Si bien muchos/as/es autores/as son parte de la SCD, no todos/as/es han registrado sus obras en dicha asociación, lo que no significa que la obra se encuentre desprotegida y no se necesite una autorización para incluir dicha obra en tu proyecto. Como señalamos en la pregunta anterior, la ley reconoce un derecho sobre la creación de una obra, denominado “derecho de autor/a”, desde el momento de la creación de ésta, por lo que, en caso de que no encuentres dicha autorización en la SCD, es tu deber como persona responsable del proyecto el solicitar al/a la autor/a su autorización.

 

16.-El/la autor/a de la(s) obra(s) que quiero utilizar falleció ¿necesito el documento mínimo de postulación “Autorización de derechos de autor/a”?

La protección de la ley a los derechos de autor chilena se extiende por toda la vida del/la autor/a y hasta 70 años después de su fallecimiento, por lo que dependerá de quién sea el autor de la obra y cuánto tiempo haya transcurrido tras su muerte. Existen casos donde hay autores que, si bien fallecieron, los derechos patrimoniales sobre sus obras fueron heredados por otras personas (naturales o jurídicas); en tales casos, es necesario contar con el permiso del o los/as titulares de sus obras.

 

17.-¿Qué diferencia hay entre un autor y un titular?

El/la autor/a es la persona natural que realiza la creación intelectual en el ámbito literario, artístico o científico, en forma individual o en conjunto con otros/as creadores/as. Mientras que la persona titular del derecho de autor/a es quien puede explotar la creación, pudiendo ser el/la mismo/a autor/a u otra persona que haya heredado o a quien se le haya cedido el derecho en forma legítima.

 

18.-¿Existen obras que sean de dominio público, es decir, que sean “de todos/as/es”?

Sí, existen obras del llamado “patrimonio cultural común”, que pueden ser utilizadas por cualquier persona, siempre que se respete la paternidad y la integridad de la obra. Tales obras son:

  • Las obras cuyo plazo de protección se haya extinguido (por ejemplo, las obras de Beethoven, Bach, Mozart, entre otros autores de música clásica, son de dominio público).
  • La obra de autor desconocido, incluyéndose las canciones, leyendas, danzas y las expresiones del acervo folklórico.
  • Las obras cuyos titulares renunciaron a la protección que otorga la ley.
  • Las obras expropiadas por el Estado, salvo que la ley haya especificado un beneficiario.

 

19.-¿Qué es la paternidad e integridad de una obra?

El derecho de paternidad e integridad sobre una obra son parte de los derechos morales que un/a autor/a tiene(n) sobre su obra(s). Entendemos por derechos morales a aquellos derechos irrenunciables e intransferibles que siempre pertenecen al autor/a (se considera como tal sólo a personas naturales) y le otorgan, principalmente, dos facultades:

  • La paternidad; le otorga al/a la autor/a la facultad de exigir que siempre se asocie su nombre a su obra.
  • La integridad de la obra; faculta al/a la autor/a para exigir que su obra no se modifique sin su permiso y jamás llegue a modificarse de tal manera que vulnere la honra de la obra o del/la autor/a.

A diferencia de los derechos patrimoniales, los derechos morales son derechos irrenunciables, intransferibles que siempre pertenecen al autor.

 

20.-¿Qué es el derecho patrimonial sobre una obra?

El derecho patrimonial otorga a su titular la exclusividad para utilizar la obra. Si cualquier otra persona quiere hacer uso de la obra, se debe solicitar permiso al titular de dichos derechos patrimoniales. Para efectos de esta convocatoria, dicho permiso corresponde al documento mínimo de postulación “Autorización de derecho de autor/a”.

 

21.-Si hago un LP basado en un libro que escribió otra persona, ¿quién tiene derechos sobre esa obra?

En este caso, quien hace la adaptación o transformación -es decir, quien(es) escribe(n) y compone(n) el LP- es(son) el/la titular(es) de los derechos de esa obra específica, siempre y cuando haya(n) contado con la autorización del titular de los derechos de la obra para adaptarla.

 

22.-¿Dónde puedo encontrar mayor información sobre derecho de autor?

Te sugerimos revisar el siguiente cuadernillo denominado “Derecho de Autor Preguntas y Respuestas”, disponible en este enlace.

 

23.-¿Cómo puedo acceder a un modelo de la “Autorización de derecho de autor/a”, que certifique que mi proceso de creación cuenta con la respectiva autorización, en caso de utilizar obras de terceros/as?

Descarga aquí un modelo de Autorización de derecho de autor, modelo que deberás completar con la información requerida.

 

NO ENCUENTRO MI LÍNEA Y/O MODALIDAD

24.-He buscado la línea de ”Fomento a la Economía Creativa: Asociatividad y Redes”, pero no la encuentro. ¿Sigue siendo una línea concursal?

No, dicha línea concursal no forma parte de la convocatoria 2024 del Fondo de Fomento para la Música Nacional.

 

25.-He buscado la modalidad de “Producción y Difusión de Videoclip”, pero no la encuentro. ¿Sigue siendo una modalidad concursal?

No, dicha modalidad concursal no forma parte del Concurso General de Proyectos, sino que es una línea independiente, que posee tres aperturas. Para más información, puedes revisar este enlace.

 

26.-¿Por qué las Ferias no están contempladas en la línea de “Música en Vivo (Presencial o Virtual)”, ex línea de Actividades Presenciales y Formativas?

Desde la convocatoria 2020, las Ferias se incorporan al Programa Amplifica, que tiene como objeto apoyar encuentros de la industria musical que establezcan un trabajo colaborativo entre los distintos agentes del campo de la música, a nivel nacional e internacional, de modo de establecer vínculos laborales, comerciales y asociativos.

 

27.-He buscado la modalidad de “Fomento al Luthier”, pero no la encuentro. ¿Sigue siendo una modalidad concursal?

No, dicha modalidad concursal no forma parte de ninguna línea de la convocatoria 2024 del Fondo de Fomento de la Música Nacional. No obstante, los proyectos de esta temática podrían orientarse, eventualmente, a través de los siguientes concursos, lo que dependerá de la naturaleza de tu proyecto:

  • Línea de Creación Artística, ámbito de Artesanía, perteneciente al Fondart Regional; y/o
  • Línea de Actividades Presenciales, modalidad de Actividades Formativas, perteneciente al Fondo de la Música, donde se pueden financiar charlas, talleres, clases magistrales, entre otros.

 

28.-He buscado la modalidad de “Música y Discapacidad”, pero no la encuentro. ¿Sigue siendo una modalidad concursal?

Desde la convocatoria 2022, la ex modalidad de “Música y Discapacidad” pasó a llamarse modalidad de “Música en Actividades Terapéuticas”, perteneciente a la línea de Actividades Formativas, con el objetivo de agrupar todos aquellos proyectos de actividades inclusivas de carácter formativo, terapéutico y/o de programación musical, que tengan por finalidad la promoción, acercamiento y tratamiento de personas con condiciones diferentes (sean éstas físicas, mentales, intelectuales y/o sensoriales), así como de personas con problemas de salud diversos o que ameriten un tratamiento especial (como salud mental, adicciones, entre otros), mediante la utilización y difusión de música nacional.

 

LÍNEA DE COROS, ORQUESTAS Y BANDAS INSTRUMENTALES

  1. ¿Qué personas jurídicas pueden postular a la Línea de Coros, Orquestas y Bandas Instrumentales, y cuáles no?

Podrán postular a la línea de Coros, Orquestas y Bandas Instrumentales: las Corporaciones o Asociaciones constituidas conforme a lo dispuesto en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil (artículos 545 y siguientes) y Fundaciones sin fines de lucro que mantengan una antigüedad de a lo menos dos años desde su constitución, siempre que no se encuentren en situación de incompatibilidad, y las Municipalidades que desarrollen actividades corales y de formación de orquestas, especialmente a nivel infantil y juvenil, tanto en el ámbito escolar como extraescolar, incluyendo bandas instrumentales.

Por lo anterior, no pueden postular a la línea de Coros, Orquestas y Bandas Instrumentales las siguientes personas jurídicas: asociaciones indígenas constituidas de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 19.253, juntas de vecinos constituidas de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 19.418, organizaciones comunitarias funcionales constituidas de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 19.418, uniones comunales constituidas de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 19.418, y otras personas jurídicas sin fines de lucro constituidas de acuerdo a lo dispuesto en leyes especiales.

 

  1. ¿Puedo incluir en mi presupuesto la compra de atriles, instrumentos y/u otros insumos para la realización de mi proyecto en la Línea de Coros, Orquestas y Bandas Instrumentales (modalidad única)?

Sí. En la modalidad de Coros, Orquesta y Bandas Instrumentales puedes incluir gastos de inversión, los que consisten en la adquisición de bienes que resulten indispensables para desarrollar las actividades culturales previstas en tu proyecto, y que subsisten y no se degradan después de terminada su ejecución. Respecto de este ítem (Gastos de Inversión), evaluaremos la pertinencia de imputar el 100% del gasto a tu proyecto, según la adquisición de que se trate, su justificación y la naturaleza del proyecto.

 

LÍNEA DE DIFUSIÓN DE LA MÚSICA NACIONAL

  1. ¿Se puede postular para realizar un programa radial o un podcast en la Línea de Difusión de la Música Nacional?

Sí. los proyectos de difusión de la música nacional, ya sea a través de plataformas digitales como medios tradicionales o análogos, pueden ser postulados a la modalidad de Comunicaciones, de la línea de Difusión de la Música Nacional.

Tal como se indica en las bases de concurso, dicha modalidad permite financiar proyectos correspondientes a programas radiales a ser difundidos en radioemisoras activas, podcasts, radios online, medios impresos como revistas y diarios, páginas web de prensa escrita, programas digitales, webcam show, programas televisivos, documentales musicales, entre otros.

 

  1. ¿Se puede postular para realizar un programa audiovisual en la Línea de Difusión de la Música Nacional?

Sí. los proyectos de difusión de la música nacional, ya sea a través de plataformas digitales como de medios tradicionales o análogos, pueden ser postulados a la modalidad de Comunicaciones, de la línea de Difusión de la Música Nacional.

Tal como se indica en las bases de concurso, dicha modalidad permite financiar proyectos correspondientes a webcam show, programas televisivos, documentales musicales, entre otros productos audiovisuales, a ser difundidos en televisión, salas de cine, video on demand, sitios web u otras plataformas de exhibición y distribución. Sin embargo, la modalidad de Comunicaciones excluye a videoclip. Por lo que, si tu proyecto consiste únicamente en la realización de un videoclip, no podrás postular a esta convocatoria, ya que se aleja del objetivo de la modalidad.

 

  1. En la modalidad de Comunicaciones, ¿se puede crear la plataforma digital desde cero, o ésta debe existir al momento de postular a la Convocatoria 2024?

Para efectos de esta convocatoria, puedes incluir como parte de tu proyecto la creación de una plataforma digital para la difusión de la música nacional, desde cero, siempre que se relacione con el objetivo de la modalidad a la que postulas.

Por otro lado, puedes incluir como solicitud el costo por la compra del hosting, pues la modalidad de comunicaciones permite gastos de inversión.

 

  1. ¿Existe un tope en la solicitud de gastos de inversión en la modalidad de Comunicaciones?

Sí. Ten presente que en la modalidad de Comunicaciones puedes solicitar gastos de personal, operación e inversión. En el caso de los gastos de inversión, éstos no podrán superar el 20% del monto total solicitado y sólo lo podrás contemplar si postulas a la modalidad de Comunicaciones.

Por ejemplo, si solicitas $8.000.000 (ocho millones de pesos chilenos) puedes solicitar, como monto máximo para gastos de inversión, $1.600.000 (un millón seiscientos mil pesos chilenos). Lo anterior, porque el 20% -como ya mencionamos- se calcula en base al monto solicitado en vez del monto máximo ($15.000.000 quince millones de pesos chilenos) permitido por la modalidad de Comunicaciones.

 

  1. ¿Qué ocurrió con la línea de Fomento a la Industria? ¿Dónde puedo postular si quiero realizar, por ejemplo, un proyecto de Desarrollo de Catálogos?

Las modalidades de la ex línea de Fomento a la Industria se dispersaron en otras líneas concursales. En efecto, la modalidad de Desarrollo y Difusión de Catálogos de la Música Nacional se encuentra en la línea de Difusión de la Música Nacional, mientras que la modalidad de Salas de Concierto, Estudios de Grabación y Salas de Ensayo se encuentra contenida en la nueva línea de Infraestructura y Equipamiento. Por ello, te sugerimos que revises con detención cada una de las 7 líneas concursales de la Convocatoria 2024 del Fondo de Fomento de la Música Nacional, así como la línea de Becas Chile Crea, para que puedas postular a aquella modalidad que más se ajuste a la naturaleza de tu proyecto.

 

  1. ¿Cuál es la cantidad de artistas nacionales y emergentes que necesito incluir en mi proyecto de “Desarrollo y Difusión de Catálogos de la Música Nacional»?

Si deseas postular a la modalidad de Desarrollo y Difusión de Catálogos de la Música Nacional, el Documento necesario de evaluación denominado “Propuesta de Catálogo” deberá incluir, al menos (mínimo), tres (3) artistas nacionales, de los cuales al menos uno/a (1) debe ser emergente. Si no cumples dicho requisito, la evaluación de tu proyecto se verá afectada.

 

LÍNEA DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO

  1. Mi proyecto contempla la adquisición de instrumentos musicales para un establecimiento educacional ¿A qué línea y modalidad puedo postular?

Desde la convocatoria 2022, puedes postular a la línea de Infraestructura y Equipamiento, específicamente, a la modalidad de Infraestructura y Equipamiento para Establecimientos Educacionales. Dicha modalidad busca proporcionar recursos para infraestructura, instrumentos musicales y material pedagógico musical, destinados a fortalecer la pertinencia de los contenidos de música a nivel escolar en establecimientos educacionales públicos y particulares subvencionados.

 

  1. ¿De qué trata la modalidad de Infraestructura y Equipamiento para Establecimientos Educacionales y quiénes pueden postular?

La modalidad de Infraestructura y Equipamiento para Establecimientos Educacionales tiene por objetivo el financiamiento de proyectos para la dotación de recursos en infraestructura, instrumentos musicales y material pedagógico musical destinados a fortalecer la pertinencia de los contenidos de música a nivel escolar en establecimientos educacionales públicos y particulares subvencionados. De ese modo, podrán postular a ella:

  • Los Servicios Locales de Educación Pública;
  • Las Municipalidades;
  • Las Corporaciones Municipales; y
  • Sostenedores/as, profesores/as, directores/as y/o jefes/as de UTP, todos en representación de escuelas y/o liceos del sistema escolar formal, subvencionados por el Estado, con RBD (Rol Base de Datos).

Dicha calidad la deberás acreditar acompañando la Ficha completa del Establecimiento Educacional que es entregada por el buscador de establecimientos públicos, MIME Mineduc (www.mi.mineduc.cl), y una carta de compromiso firmada por el/la directora/a o representante legal del establecimiento educacional o institución responsable del proyecto, que señale su conocimiento y compromiso con el proyecto a postular.

Finalmente, y si la postulación la presenta alguna de estas personas jurídicas, deberán mantener una antigüedad de al menos dos años desde su constitución.

 

  1. Soy un profesor/a, director/a y/o jefe/a de UTP y postulo como responsable a la modalidad de Infraestructura y Equipamiento para Establecimientos Educacionales, ¿quién deberá firmar el Convenio de Ejecución en caso de que mi proyecto sea seleccionado?

Si eres el/la responsable del proyecto y también eres profesor/a, director/a y/o jefe/a de UTP en el establecimiento en el que deseas ejecutar el proyecto postulado, y en caso de que tu proyecto sea seleccionado, quien deberá firmar el Convenio de Ejecución en la respectiva SEREMI será el representante legal del establecimiento educacional de que se trate, ya que los recursos asignados no son en beneficio del responsable del proyecto, sino para el establecimiento educacional en donde se ejecutará el proyecto, por ello los recursos asignados le serán entregados al representante legal del recinto educacional.

 

  1. ¿Existe un monto máximo para los gastos de inversión, en el caso de la compra de backline, en la modalidad de Salas de Concierto, Estudios de Grabación y Salas de Ensayo?

Para esta modalidad concursal, los gastos de inversión no tienen tope, es decir, las bases no establecen un límite máximo para dicho ítem presupuestario, pudiendo solicitar los recursos que estimes necesarios para la realización de tu proyecto, según la naturaleza de éste. Es por esto que, para la adquisición de backline, puedes considerar cualquier tipo de instrumento musical, sistema de sonido, parlantes y/o cualquier otra compra pertinente para llevar a cabo tu proyecto. Ten presente que la Comisión de Especialistas evaluará la pertinencia del monto y tipo de gasto solicitado, por lo que dicha adquisición de backline debe ser concordante con el objetivo del proyecto y de la modalidad a la que postulas.

 

  1. Si mi proyecto contempla la compra de equipamiento desde el extranjero ¿debo convertir la moneda extranjera de esas cotizaciones a moneda nacional?

Sí. Para efectos de esta postulación, las cotizaciones emitidas por establecimientos comerciales en el extranjero  en monedas distintas a la nacional, deben tener su conversión al valor de cambio del peso chileno, para evaluar adecuadamente la pertinencia de dicho gasto.

Recuerda, además, que si tu cotización se encuentra escrita en un idioma diferente al español, debes acompañar una traducción simple de ella.

 

LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE REGISTRO FONOGRÁFICO

  1. Este año vi una nueva modalidad de “Música Popular Desarrollo” ¿de qué se trata?

Con el objetivo de atender a las necesidades de la industria musical nacional actual, hemos creado la nueva modalidad de “Música Popular Desarrollo” con el fin de potenciar artistas que ya han avanzado en su ruta artístico-musical, pero no se encuentran consagrados/as/es como artistas de trayectoria, de acuerdo a las definiciones que hemos preparado como Secretaría Ejecutiva del Fondo para el Fomento para la Música Nacional.

El objetivo de esta convocatoria es el financiamiento total o parcial de proyectos de producción de registro fonográfico y su fijación en algún soporte físico o digital en el género popular. Ten presente que, si postulas a esta modalidad, se considerará en etapa de desarrollo a aquellas agrupaciones o personas solistas que cuenten con 6 hasta 15 años de trayectoria contados desde la publicación de su primer fonograma (larga producción o de extended play). Para mayor información y detalles, te sugerimos revisar las bases de la presente convocatoria.

 

  1. ¿Qué se entiende por “trayectoria musical” y las categorías “emergente” y “trayectoria”?

Este año hemos reformulado nuestras definiciones de los siguientes conceptos:

  • Trayectoria Musical: Se entenderá al recorrido que ha realizado el artista y/o agrupaciones desde la producción del primer registro fonográfico.
  • Emergente: considera el tiempo transcurrido (entre 0 a 5 años) desde la primera producción fonográfica del/la músico/a, como solista o como parte de una agrupación.
  • Desarrollo: considera el tiempo transcurrido (entre 6 a 15 años) desde la primera producción fonográfica del/la músico/a, como solista o como parte de una agrupación
  • De Trayectoria: considera el tiempo transcurrido (más de 16 años) desde la primera producción fonográfica del/la músico/a, como solista o como parte de una agrupación.

 

  1. ¿Una persona menor de edad puede postular a la línea de Producción de Registro Fonográfico?

No. Tal como lo establecen las bases de concurso, a la línea de Producción de Registro Fonográfico pueden postular tanto personas jurídicas como personas naturales. Sin embargo, estas últimas deben ser de nacionalidad chilena o extranjera con cédula de identidad otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, mayores de 18 años.

 

  1. Si quiero postular para financiar la realización de un (1) single, ¿es necesario que adjunte tres (3) demos?

No. En caso que tu proyecto considere únicamente la grabación de un (1) single, sólo deberás adjuntar la grabación de prueba de dicho single, para que la Comisión de Especialistas pueda evaluar tu proyecto. Es decir, sólo deberás adjuntar, al menos (mínimo), tres (3) demos o grabaciones de prueba si tu proyecto consiste en la producción de registros fonográficos en formato EP (extended play) o LP (larga producción).

Estos documentos (demo) deberán ser presentados en formato .mp3, .mp4, .mov, .avi, .mpg o soporte USB (éste último sólo en el caso que tu proyecto sea en soporte papel).

 

  1. ¿Cómo aplica el tema de las labores de cuidado en esta línea?

Con la finalidad de atender de mejor manera al desarrollo de la carrera musical de los/as artistas nacionales, para las modalidades de Música Popular se incorpora un enfoque de género, permitiendo que artistas que hayan tenido una pausa en el desarrollo de sus carreras por haber tenido que ejercer labores de cuidado, puedan postular a la modalidad anterior a la que les correspondería por años de trayectoria.

De esta manera, si un/a postulante debería postular a Música Popular Trayectoria o a Música Popular Desarrollo, podrá postular, en su lugar, a Música Popular Desarrollo o a Música Popular Emergente, respectivamente, presentando el antecedente “Documento para acreditar labores de cuidado”, el cual consiste en una Declaración Jurada Simple firmada por la persona responsable, quien figura como beneficiario/a, en la cual de fé de este receso en su carrera, explicando el período y tipo de relación de cuidados sostenida.

 

  1. ¿Es necesario que el demo que envíe sea grabado, mezclado y masterizado en un estudio al momento de la postulación?

No. Para la presente convocatoria, no te exigiremos que el documento “demo” sea de registro profesional. Sin embargo, es necesario que su calidad sonora permita apreciar aspectos que serán evaluados en calidad por la comisión de especialistas.

 

  1. ¿Puedo enviar un link con mi(s) demo(s) u otros documentos para la evaluación?

No. Tal como señalan las bases, no se aceptará adjuntar a través de links ninguno de los antecedentes señalados en las de la presente convocatoria. Si adjuntas un link en lugar de alguno de los documentos, dicho documento se considerará como no presentado.

 

  1. ¿Puedo postular para la realización un EP, LP o single con una(s) canción(es) que no es(sean) de mi autoría, siendo el/la manager o productor/a/e?

Sí, aunque deberás presentar el documento mínimo de postulación “Autorización de derechos de autor/a”; de lo contrario, tu proyecto será declarado como Fuera de Convocatoria. A modo de ejemplo, podrías postular como responsable del proyecto siendo manager, productor(a) o gestor(a) de la propuesta sin poseer los derechos de autor sobre la o las canciones, pero deberás presentar el antecedente antes mencionado.

Si tienes dudas sobre dónde encontrar un modelo de autorización de derechos de autor/a, te sugerimos revisar la pregunta 25.

 

  1. La(s) canción(es) de mi proyecto no se encuentra(n) inscrita(s) en el registro público de propiedad intelectual ni en la SCD (Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales) bajo el nombre del/a/e autor/a/e ¿necesito aún así incluir el documento “Autorización de derechos de autor/a” en mi postulación?

Sí. Es necesario incluir el documento mínimo de postulación “Autorización de derechos de autor/a” en caso de que la(s) obra(s) postulada(s) no sea de la autoría de la persona responsable de la postulación y toda vez que se utilizarán obras creadas, que ya tienen títulos, con una estructura compositiva y que son identificables por sí mismas. De esta manera, es importante recalcar que el derecho de autor nace desde el mismo momento de la creación de la obra. No importa que la persona no publique, difunda o inscriba esa obra, ni en qué formato la haya creado, automáticamente la persona es dueña de su creación y tiene un derecho de propiedad sobre ella, independientemente de su comunicación, registro o soporte que la contenga. Por lo tanto, no es necesaria la inscripción de la obra en ningún registro; este solo servirá para facilitar la prueba de que se es titular del derecho de autor, pero no es requisito para constituirlo. La protección del derecho de autor no requiere de formalidad alguna y es automática, por lo que si un autor no inscribe su obra se encuentra igualmente protegido por la ley y tiene todas las facultades derivadas del derecho de autor.

 

LÍNEA DE INVESTIGACIÓN Y REGISTRO DE LA MÚSICA NACIONAL

  1. Quiero postular un proyecto de investigación a la modalidad de Investigación, Publicación y Difusión, ¿debo adjuntar todos los Documentos necesarios para la evaluación que aparecen en las bases?

No. Como se señala en las bases de la línea de Investigación y Registro de la Música Nacional, deberás adjuntar los Documentos necesarios para la evaluación sólo si corresponde, en virtud de la naturaleza de tu proyecto, misma lógica que se aplica para los Documentos mínimos de postulación (según corresponda).

Para mayor claridad, a continuación te indicamos todos los Documentos necesarios de evaluación que se establecen en las bases, dependiendo de la modalidad a la que postules:

  • Modalidad de Investigación, Publicación y Difusión:
  1. Cartas de compromiso de los/as integrantes del “equipo de trabajo” (si corresponde);
  2. Marco teórico y bibliografía (sólo en el caso que tu proyecto sea de investigación estética de la música y/o de metodología científica);
  3. Estado del arte y bibliografía (sólo en el caso que tu proyecto sea de investigación periodística de la música); y/o
  4. Metodología de la didáctica y bibliografía (sólo en el caso que tu proyecto sea de investigación para la didáctica de la música o de educación artístico-musical).
  5. Carta de compromiso de publicación por parte de una editorial u otras alianzas estratégicas de difusión (si corresponde).
  • Modalidad de Registro, Conservación, Restauración, Catastro, Catalogación y Difusión:
  1. Cartas de compromiso de los/as integrantes del “equipo de trabajo” (si corresponde);
  2. Plan de Preservación y Registro.
  3. Comprobante de la tramitación de la autorización para la intervención de un Bien que constituye Patrimonio Cultural Material Protegido, o Certificado de Informaciones Previas (sólo en el caso que tu proyecto considere una intervención en un Bien que constituye Patrimonio Cultural Material Protegido).
  4. Carta de compromiso de publicación por parte de una editorial u otras alianzas estratégicas de difusión (si corresponde).

De todos modos, te sugerimos revisar el apartado “Documentos de postulación” en las bases de la línea a la que deseas postular, puesto que hay particularidades que no queremos que pases por alto.

 

1.-¿Cuáles son las fechas de postulación a la convocatoria 2024?

Las fechas para las dos aperturas de las ocho (8) líneas del Concurso General de Proyectos del Fondo para el Fomento de la Música Nacional son las siguientes:

Apertura Inicio Cierre Entrega de resultados
Primera Apertura 27 de julio de 2023 5 de septiembre de 2023 a las 19.00 hrs. 2da quincena de diciembre de 2023
Segunda Apertura 2da quincena de agosto de 2023 2da quincena de octubre de 2023 a las 17.00 hrs. 2da quincena de marzo de 2024

Puedes revisar el calendario con las fechas de diferentes convocatorias en el siguiente link: https://www.fondosdecultura.cl/calendario/

 

2.-¿Se financian giras de grupos chilenos al extranjero o dentro del territorio nacional?

No. Este tipo de iniciativas se financian a través del concurso Ventanilla Abierta.

 

3.-¿Qué cambios hay para esta Convocatoria 2024?

Este año, hemos realizado algunas modificaciones en miras de una mayor descentralización en la distribución de recursos, así como para mejorar las evaluaciones de cada uno de los proyectos presentados.

Al igual que la convocatoria anterior, este año se eliminó la etapa de Admisibilidad con el propósito de simplificar las postulaciones, lo que significa que todos los proyectos que cumplan con los “Requerimientos mínimos de postulación” pasarán a ser evaluados por los comités de especialistas. Si tu proyecto no cumple con dichos requisitos, será declarado fuera de convocatoria.

En relación a ese mismo punto, hemos sumado el antecedente «Carta de consentimiento de Comunidad Indígena» (si corresponde) dentro de los documentos mínimos de postulación, por lo que, si tu proyecto considera actividades que se ejecuten en territorios habitados por algún pueblo originario, deberás adjuntar la documentación que dé cuenta del conocimiento de la ejecución de las actividades de tu proyecto en ese territorio. Si no presentas la respectiva carta de consentimiento, tu proyecto será declarado fuera de convocatoria.

En cuanto a documentos necesarios para la evaluación, en las líneas de Actividades Formativas y Música en vivo (presencial o virtual), al antecedente «Cartas de compromiso del uso del/los espacio/s» (si corresponde), hemos realizado una pequeña modificación en cuanto a los requisitos solicitados por bases de este documento. Si bien es un antecedente ya solicitado en años anteriores, para efectos de esta convocatoria, deberás indicar que el/los espacio/s cuente/n con infraestructura, acceso y adecuaciones para personas con discapacidad motora y/o movilidad reducida (rampas, acceso a baños, entre otros). De no realizar esta especificación, se verá afectado el puntaje en tu evaluación.

En cuanto a la línea de Actividades Formativas, para efectos de esta convocatoria, además del documento necesario para la evaluación mencionado al inicio, solicitaremos el documento necesario para la evaluación “Dossier de la Actividad” (según corresponda); en el caso de que tu proyecto tenga una o más versiones anteriores al momento de postular, deberás incluir un dossier que entregue información respecto a las experiencias pasadas y su avance.

Por su parte, este año será posible iniciar actividades en la línea Becas Chile Crea desde enero del 2024; a diferencia de la convocatoria anterior, en la cual era posible solicitar recursos a partir de marzo.

Finalmente, la principal novedad de esta apertura está en los criterios de selección de la Línea Música en Vivo (Presencial o Virtual), específicamente para las modalidades Música en Vivo (igual o menor a 5 versiones realizadas) – Zona Norte; Música en Vivo (igual o menor a 5 versiones realizadas) – Zona Centro; y Música en Vivo (igual o menor a 5 versiones realizadas) – Zona Sur.

Al respecto, en la convocatoria 2023, se dividió la ex modalidad de Música en Vivo y Festivales (igual o menor a 5 versiones realizadas) en tres modalidades, diferenciadas por territorio (Zona Norte, Centro y Sur), a modo de asegurar participación cultural en todo el país. Sin embargo, en algunas zonas, los proyectos seleccionados se concentraron en una o dos regiones, fallando en el objetivo de asegurar la realización de festivales y temporadas de conciertos en todo el territorio nacional. Por lo mismo, incorporamos como primer criterio de selección para las referidas modalidades, que “se seleccionará al menos un (1) proyecto a ejecutarse por región”, siempre que existan proyectos con puntaje de elegibilidad; asegurando así la realización de festivales y temporadas de conciertos en todas las regiones del país. Consecuentemente, y para poder cumplir con lo anterior, se aumentó el monto total disponible para la modalidad de Música en Vivo (igual o menor a 5 versiones realizadas) – Zona Sur a $120.000.000.-

 

4.-No encuentro dónde subir las cartas de apoyo y otros documentos extras que sustentan mi proyecto, ¿dónde puedo adjuntarlas?

Al igual que en convocatorias pasadas, y buscando simplificar tanto el proceso de postulación como el de evaluación, no se permitirá subir documentos extras. Es por ello que otros documentos diferentes a los “Documentos mínimos de postulación”, a los “Documentos necesarios para la evaluación” y a las cotizaciones en Gastos Operacionales, no serán considerados en etapa de evaluación. Asimismo, no aceptaremos la inclusión de links como parte de tu postulación; por lo que, si presentas un documento como link, éste se considerará como no presentado.

 

5.-Mi proyecto posee documentos en un idioma diferente al español, ¿debo traducirlos?

Sí. Si tu proyecto contempla documentos en un idioma diferente al español, deberás adjuntar una traducción simple. Si no acompañas dicho documento con una traducción simple al español, el documento se considerará como no presentado.

 

6.-¿A qué se refieren con traducción simple de los documentos?

Cuando nos referimos a traducción simple, significa que tú o una persona cercana puede traducir el contenido del documento. Es decir, no es necesario que acudas a un traductor certificado, pero sí es importante que los documentos sean acompañados de una traducción (simple) al español.

 

7.-¿Cómo puedo acceder a un modelo de la “Carta de consentimiento de Comunidad Indígena”, para que me autorice la realización de actividades del proyecto en su territorio?

Descarga aquí un modelo de Carta de consentimiento de Comunidad Indígena, modelo que deberás completar con la información requerida.

 

8.-¿Cómo puedo acceder a un modelo de la “Carta de compromiso para los/as integrantes del equipo de trabajo” de mi proyecto?

Descarga aquí un modelo de Cartas de compromiso de los/as integrantes del equipo de trabajo, modelo que deberás completar con la información requerida para cada uno de dichos/as integrantes.

 

9.-Quiero ingresar gastos en el ítem de Presupuesto, pero no entiendo cómo completar el FUP (Formulario Único de Postulación).

Puedes revisar el instructivo que hemos desarrollado para esta convocatoria, donde explicamos cómo completar el Formulario Único de Postulación: “Recomendaciones para completar el FUP” que puedes encontrar en este enlace.

De todos modos, te sugerimos revisar las bases de la respectiva modalidad a la que deseas postular, puesto que hay particularidades que no queremos que pases por alto y no todas permiten los mismos gastos (Gastos de operación, Gastos de personal, Gastos de inversión, entre otros).

 

10.-Necesito información sobre normas de contratación y la Ley de Trabajadores de Artes y Espectáculos, ¿dónde puedo encontrarla?

Puedes encontrar dicha información en nuestra “Guía para una correcta contratación” disponible en este enlace.

 

11.-¿En qué línea es obligatorio el cofinanciamiento?

En esta convocatoria no te exigiremos cofinanciamiento en ninguna de nuestras líneas de concurso. Sin embargo, en caso de ser seleccionado/a/e, deberás cubrir todos los gastos necesarios, y que no sean financiados por nosotros, para la ejecución de tu proyecto.

 

12.-¿Quiénes pueden postular a la presente convocatoria?

Dependerá de cada una de las Líneas y Modalidades a las que postules. A modo general, existen dos tipos de personas responsables en la presente convocatoria:

  • Personas Naturales: De nacionalidad chilena o extranjera con cédula de identidad otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, mayor de 18 años. A excepción de Becas Jóvenes Talentos, dirigida a menores de 18 años.
  • Personas Jurídicas: Pueden postular organizaciones, con o sin fines de lucro, constituidas en territorio nacional. No se considerarán sociedades de hecho.

De todos modos, te sugerimos revisar el apartado “Quiénes pueden postular” en las bases de la línea a la que deseas postular, puesto que hay particularidades que no queremos que pases por alto.

 

13.-¿Puedo postular a todas las líneas del concurso y ganar?

Puedes postular a todas las líneas de concurso que desees y, eventualmente, ganar; pero esto último dependerá de que cada uno de tus proyectos cumpla con los requerimientos de postulación establecidos en las bases y que, como resultado del proceso de evaluación realizado por los comités de especialistas, tus proyectos obtengan un puntaje igual o superior a 85 puntos.

Ahora, debes tener en consideración que existe una limitante en todas las modalidades del concurso (exceptuando Becas Chile Crea, la cual explicaremos más adelante), bajo la cual, y con la finalidad de poder distribuir de mejor manera los recursos, podrás presentar sólo una (1) postulación por modalidad. Si presentas más de una (1) postulación a la misma modalidad, sólo consideraremos la última presentada según la hora y día de su envío, siendo declaradas fuera de convocatoria las demás.

Por otro lado, en Becas Chile Crea esta limitante aplica para toda la línea, es decir, que sólo podrás presentar una (1) postulación a esa línea. Si presentas más de una postulación a la línea de Becas Chile Crea, sólo consideraremos la última presentada según la hora y día de su envío, siendo declaradas fuera de convocatoria las demás.

 

Derechos de autor/a

14.-¿En qué casos debo adjuntar el documento “Autorización de Derechos de Autor/a”?

Deberás adjuntar dicho documento si tu proyecto comprende el uso de obras protegidas por derechos de autor/a y/o interpretaciones, ejecuciones, fonogramas o emisiones protegidas por derechos conexos que ya estén definidos/as en la formulación de tu proyecto y cuyos titulares sean personas, naturales o jurídicas, distintas a ti.

Es importante que adjuntes este documento siempre que utilices obras de terceros/as distintos/as a ti como responsable, incluso si estas personas son parte de tu equipo de trabajo.

 

15.-Quiero presentar obras de terceros en mi proyecto, pero dichas obras no se encuentran registradas en el Registro de Propiedad Intelectual ¿debo presentar el documento de Autorización de Derecho de Autor(a)?

Sí. Desde el momento mismo en que una persona crea una obra literaria, artística o científica, la ley le reconoce un derecho sobre su creación, denominado “derecho de autor/a”. No importa que la persona no publique, difunda o inscriba esa obra, ni en qué formato la haya creado: automáticamente la persona es dueña de su creación y tiene un derecho de propiedad sobre ella, independientemente de su comunicación, registro o soporte que la contenga. Por lo anterior, es deber de la persona responsable del proyecto el presentar la debida autorización de obras de terceros/as o protegidas por derechos conexos y así dar cumplimiento a las disposiciones contempladas en la ley N° 17.336 de Propiedad Intelectual y otras leyes especiales en materia de derechos de autor y/o derechos conexos, el incumplimiento de esta normativa será exclusiva responsabilidad de la persona responsable, asumiendo las sanciones que correspondan y, para efectos de la presente convocatoria, ser declarado como fuera de convocatoria.

 

16.-Quiero utilizar una obra de terceros en mi proyecto, pero no encontré su inscripción en la SCD (Sociedad Chilena de Autores y Derechos Musicales), en ese caso ¿no necesito incluir en mi postulación el documento mínimo de postulación “Autorización de derechos de autor/a”?

Si bien muchos/as/es autores/as son parte de la SCD, no todos/as/es han registrado sus obras en dicha asociación, lo que no significa que la obra se encuentre desprotegida y no se necesite una autorización para incluir dicha obra en tu proyecto. Como señalamos en la pregunta anterior, la ley reconoce un derecho sobre la creación de una obra, denominado “derecho de autor/a”, desde el momento de la creación de ésta, por lo que, en caso de que no encuentres dicha autorización en la SCD, es tu deber como persona responsable del proyecto el solicitar al/a la autor/a su autorización.

 

17.-El/la autor/a de la(s) obra(s) que quiero utilizar falleció ¿necesito el documento mínimo de postulación “Autorización de derechos de autor/a”?

La protección de la ley a los derechos de autor chilena se extiende por toda la vida del/la autor/a y hasta 70 años después de su fallecimiento, por lo que dependerá de quién sea el autor de la obra y cuánto tiempo haya transcurrido tras su muerte. Existen casos donde hay autores que, si bien fallecieron, los derechos patrimoniales sobre sus obras fueron heredados por otras personas (naturales o jurídicas); en tales casos, es necesario contar con el permiso del o los/as titulares de sus obras.

 

18.-¿Qué diferencia hay entre un autor y un titular?

El/la autor/a es la persona natural que realiza la creación intelectual en el ámbito literario, artístico o científico, en forma individual o en conjunto con otros/as creadores/as. Mientras que la persona titular del derecho de autor/a es quien puede explotar la creación, pudiendo ser el/la mismo/a autor/a u otra persona que haya heredado o a quien se le haya cedido el derecho en forma legítima.

 

19.-¿Existen obras que sean de dominio público, es decir, que sean “de todos/as/es”?

Sí, existen obras del llamado “patrimonio cultural común”, que pueden ser utilizadas por cualquier persona, siempre que se respete la paternidad y la integridad de la obra. Tales obras son:

  • Las obras cuyo plazo de protección se haya extinguido (por ejemplo, las obras de Beethoven, Bach, Mozart, entre otros autores de música clásica, son de dominio público).
  • La obra de autor desconocido, incluyéndose las canciones, leyendas, danzas y las expresiones del acervo folklórico.
  • Las obras cuyos titulares renunciaron a la protección que otorga la ley.
  • Las obras expropiadas por el Estado, salvo que la ley haya especificado un beneficiario.

 

20.-¿Qué es la paternidad e integridad de una obra?

El derecho de paternidad e integridad sobre una obra son parte de los derechos morales que un/a autor/a tiene(n) sobre su obra(s). Entendemos por derechos morales a aquellos derechos irrenunciables e intransferibles que siempre pertenecen al autor/a (se considera como tal sólo a personas naturales) y le otorgan, principalmente, dos facultades:

  • La paternidad; le otorga al/a la autor/a la facultad de exigir que siempre se asocie su nombre a su obra.
  • La integridad de la obra; faculta al/a la autor/a para exigir que su obra no se modifique sin su permiso y jamás llegue a modificarse de tal manera que vulnere la honra de la obra o del/la autor/a.

A diferencia de los derechos patrimoniales, los derechos morales son derechos irrenunciables, intransferibles que siempre pertenecen al autor.

 

21.-¿Qué es el derecho patrimonial sobre una obra?

El derecho patrimonial otorga a su titular la exclusividad para utilizar la obra. Si cualquier otra persona quiere hacer uso de la obra, se debe solicitar permiso al titular de dichos derechos patrimoniales. Para efectos de esta convocatoria, dicho permiso corresponde al documento mínimo de postulación “Autorización de derecho de autor/a”.

 

22.-Si hago un LP basado en un libro que escribió otra persona, ¿quién tiene derechos sobre esa obra?

En este caso, quien hace la adaptación o transformación -es decir, quien(es) escribe(n) y compone(n) el LP- es(son) el/la titular(es) de los derechos de esa obra específica, siempre y cuando haya(n) contado con la autorización del titular de los derechos de la obra para adaptarla.

 

23.-¿Dónde puedo encontrar mayor información sobre derecho de autor?

Te sugerimos revisar el siguiente cuadernillo denominado “Derecho de Autor Preguntas y Respuestas”, disponible en este enlace.

 

24.-¿Cómo puedo acceder a un modelo de la “Autorización de derecho de autor/a”, que certifique que mi proceso de creación cuenta con la respectiva autorización, en caso de utilizar obras de terceros/as?

Descarga aquí un modelo de Autorización de derecho de autor, modelo que deberás completar con la información requerida.

 

No encuentro mi línea y/o modalidad

25.-He buscado la línea de ”Fomento a la Economía Creativa: Asociatividad y Redes”, pero no la encuentro. ¿Sigue siendo una línea concursal?

No, dicha línea concursal no forma parte de la convocatoria 2024 del Fondo de Fomento para la Música Nacional.

 

26.-He buscado la modalidad de “Producción y Difusión de Videoclip”, pero no la encuentro. ¿Sigue siendo una modalidad concursal?

No, dicha modalidad concursal no forma parte del Concurso General de Proyectos, sino que es una línea independiente, que posee tres aperturas. Para más información, puedes revisar este enlace.

 

27.-¿Por qué las Ferias no están contempladas en la línea de “Música en Vivo (Presencial o Virtual)”, ex línea de Actividades Presenciales y Formativas?

Desde la convocatoria 2020, las Ferias se incorporan al Programa Amplifica, que tiene como objeto apoyar encuentros de la industria musical que establezcan un trabajo colaborativo entre los distintos agentes del campo de la música, a nivel nacional e internacional, de modo de establecer vínculos laborales, comerciales y asociativos.

 

28.-He buscado la modalidad de “Fomento al Luthier”, pero no la encuentro. ¿Sigue siendo una modalidad concursal?

No, dicha modalidad concursal no forma parte de ninguna línea de la convocatoria 2024 del Fondo de Fomento de la Música Nacional. No obstante, los proyectos de esta temática podrían orientarse, eventualmente, a través de los siguientes concursos, lo que dependerá de la naturaleza de tu proyecto:

  • Línea de Creación Artística, ámbito de Artesanía, perteneciente al Fondart Regional; y/o
  • Línea de Actividades Presenciales, modalidad de Actividades Formativas, perteneciente al Fondo de la Música, donde se pueden financiar charlas, talleres, clases magistrales, entre otros.

 

29.-He buscado la modalidad de “Música y Discapacidad”, pero no la encuentro. ¿Sigue siendo una modalidad concursal?

Desde la convocatoria 2022, la ex modalidad de “Música y Discapacidad” pasó a llamarse modalidad de “Música en Actividades Terapéuticas”, perteneciente a la línea de Actividades Formativas, con el objetivo de agrupar todos aquellos proyectos de actividades inclusivas de carácter formativo, terapéutico y/o de programación musical, que tengan por finalidad la promoción, acercamiento y tratamiento de personas con condiciones diferentes (sean éstas físicas, mentales, intelectuales y/o sensoriales), así como de personas con problemas de salud diversos o que ameriten un tratamiento especial (como salud mental, adicciones, entre otros), mediante la utilización y difusión de música nacional.

 

Línea Becas Chile Crea

30.-El documento necesario de evaluación denominado “Documento oficial de aceptación”, ¿puede ser reemplazado por otro documento? Esto pues, en algunos casos, el proceso de postulación comienza después del cierre de la convocatoria 2024 de los Fondos de Cultura.

Tal como se señala en las bases del concurso, si la aceptación se encuentra en trámite, deberá acompañarse la documentación que acredite simplemente el inicio del proceso de postulación. Es decir, en dichos casos, el o la postulante que no cuenta con el documento de aceptación, podrá incorporar otro documento fidedigno, entregado por la institución o el/la maestro/a, que acredite que dicha postulación se encuentra en trámite o en proceso, indicando la fecha en que será la apertura de la postulación.

 

31.-En caso de ser seleccionado/a, ¿puedo firmar el Convenio de Ejecución sin acompañar el “Documento oficial de aceptación”?

En caso de ser seleccionado/a, para firmar el Convenio de Ejecución será necesario que acompañes el Documento necesario para la evaluación denominado “Documento oficial de aceptación”, siendo indispensable que lo presentes en dicha etapa, indistintamente de la modalidad a la que hayas postulado.

 

32.-¿Qué tipo de gastos serán financiados en la Línea Becas Chile Crea en sus 3 modalidades?

En la presente convocatoria, y sus 3 modalidades, sólo se financiarán Gastos de Operación y Gastos de Personal, y sólo en los ítems que se indican expresamente en las bases de concurso. Asimismo, y con el objetivo de generar condiciones necesarias para una participación igualitaria entre las personas que postulen a la línea de Becas Chile Crea, en los Gastos de Operación se podrán incluir los costos asociados a las labores de cuidados que permitan asegurar el derecho de los hijos, hijas e hijes a ser protegidos(as) por una persona adulta mientras su cuidador/a destina tiempo en su formación profesional, en caso de ser seleccionado/a.

Por otro lado, y al igual que durante la convocatoria pasada, no se financiará ningún gasto de inversión. Además, como parte de los Gastos de Operación, podrás financiar gastos de: matrícula, arancel mensual u honorario del docente (si corresponde), materiales de estudio, gastos por cuidado de hijas, hijos o infantes en edad preescolar y gastos para llevar a cabo la Actividad de transferencia de conocimientos (que no pueden superar el 2% del valor total solicitado al Fondo).

Finalmente, y en relación a los Gastos de Personal, su asignación varía según el formato de realización de tus estudios, es decir, que dependerá de si tu proyecto contempla formación presencial u online. De este modo, si tu proyecto es de formación presencial, podrás financiar gastos de asignación del responsable sin tope; mientras que si tu proyecto es de formación online, dicha asignación del responsable no puede superar el 15% del valor total solicitado al Fondo.

Recuerda que en la modalidad de Becas Jóvenes Talentos no se exige la realización de una Actividad de Transferencia de Conocimientos, razón por la cual este ítem de gastos no aplica para dicha modalidad.

 

33.-¿A qué se refieren con gastos en labores de cuidado en Becas Chile Crea?

Ten presente que como becario(a) podrás considerar en los gastos de operación aquellos costos necesarios para el cuidado de hijas, hijos e hijes o infantes en etapa prebásica y básica a tu cuidado y que, con el propósito de realizar actividades académicas, requieras contratar servicios de cuidado, por días u horas, durante el período que se extienda tu formación.

Esta medida tiene por objeto apoyar a quienes tengan la necesidad de continuar especializándose en armonía con los derechos que tienen los(as) niños, niñas y niñes, a recibir cuidados de sus padres, madres, y cuidadoras/es mientras el/la becario/a realice sus estudios.

 

34.-¿Cómo puedo acceder a un modelo del “Documento para acreditar que eres padre, madre o cuidador/a de hijas, hijos, niñas y niños desde la primera infancia hasta la última etapa de educación básica”, para la solicitud de gastos asociados a labores de cuidado?

Descarga aquí un modelo de documento para acreditar que eres padre, madre o cuidador/a de hijas, hijos, niñas y niños desde la primera infancia hasta la última etapa de educación básica, modelo que deberás completar con la información requerida.

 

35.-¿A qué se refieren con “gastos de asignación del responsable” en Becas Chile Crea?

La asignación del/la responsable corresponde a un monto destinado directamente a la persona responsable del proyecto, es decir, para quien realizará los estudios. Este tipo de gasto puede ser utilizado para los fines que estimes pertinentes para desarrollar adecuadamente tu proyecto. Y debido a que este gasto se rinde íntegramente a través del Formulario N° 29 del SII.

Esta modificación de las bases tiene la finalidad de contribuir a simplificar y facilitar la rendición de gastos para esta línea concursal.

 

36.-¿Una persona menor de edad puede postular a alguna línea concursal para realizar estudios de perfeccionamiento?

Sí. La línea de Becas Chile Crea, en su modalidad de Becas Jóvenes Talentos, financia total o parcialmente proyectos de becas de formación y perfeccionamiento individual para menores de 18 años (considerando la fecha de cierre de recepción de postulaciones), para la adquisición de competencias artísticas a través de estudios con maestros y programas de formación musical infanto-juvenil en Chile.

 

37.-Quiero postular a la modalidad de Becas Jóvenes Talentos y me gustaría estudiar en el extranjero, ¿puedo financiarlo con esta convocatoria?

No. La modalidad de Becas Jóvenes Talentos no permite el financiamiento de estudios fuera de Chile. Sin embargo, puedes realizar tus estudios en cualquier región del territorio nacional, incluso si es diferente a la región en la que resides al momento de postular.

 

38.-¿Se puede postular para realizar una continuidad de estudios?

Sí, puedes postular un proyecto de continuidad de estudios en cualquiera de las 3 modalidades de la línea de Becas Chile Crea, según las necesidades de tu propuesta, en cuyo caso deberás adjuntar el Documento necesario de evaluación denominado “Informe de desempeño alumno/a”.

 

39.-¿Puedo postular para la continuidad de mis estudios de pregrado?

No. La presente línea no permite el financiamiento de estudios conducentes al grado de licenciado, titulado o técnico.

 

40.-¿Es posible que un proyecto de formación combine las modalidades “presencial” y “online”?

Desde la convocatoria 2021, la línea de Becas Chile Crea no sólo considera el financiamiento de estudios en modalidad presencial, sino también de modalidad online. Asimismo, también es posible postular formaciones que contemplen un formato mixto, es decir, que tengan tanto una modalidad presencial como online. Si este es tu caso, deberás elegir, según la naturaleza de la formación, si la postulas como una formación presencial u online.

Recuerda que los gastos financiables varían dependiendo del tipo de formación, por lo que deberás tener esto en consideración a la hora de escoger si postulas tu proyecto bajo la modalidad online o presencial.

 

41.-En las modalidades de Becas de Magíster, Máster y Maestrías y de Becas de Especialización y Perfeccionamiento, ¿se podrán realizar las actividades de transferencia de conocimiento a través de medios digitales?

Sí. Podrás realizar la actividad de transferencia de conocimiento en formato digital o presencial. Incluso, puedes realizar instructivos, videos u otro tipo de material gráfico y/o charlas, ponencias, etc. de manera virtual, de acuerdo a las necesidades y características de tu proyecto.

Ten presente que dicha actividad será evaluada por el Comité de Especialistas, por lo que deberá relacionarse con el objetivo de tu proyecto y la modalidad a la cual postulas.

 

Línea Actividades Formativas

42.-¿Puedo solicitar financiamiento para más de una versión?

Sí. De acuerdo a lo señalado en las bases, se podrán financiar hasta dos (2) versiones consecutivas de la actividad en un período máximo de duración de tu proyecto de 24 meses. A modo de ejemplo, podrías solicitar financiamiento para la versión 2024 y 2025 de tu proyecto.

 

43.-Quisiera ejecutar mi proyecto en el extranjero ¿es posible?

No. De acuerdo a lo señalado en las bases, deberás realizar las actividades de tu proyecto en territorio nacional. Es decir, si tu proyecto contempla clases, charlas, talleres u otro tipo de actividad de manera presencial, deben ser ejecutadas en Chile, sin restricción en cuanto a número de regiones.

 

44.-¿Puedo postular si mi proyecto consiste en realizar charlas, clases magistrales o talleres de manera online?

Sí. Tras la pandemia y la incertidumbre de realizar actividades presenciales, se amplió la posibilidad para realizar los proyectos en otros formatos, incluyendo la alternativa de desarrollar actividades virtuales en la línea de Actividades Formativas. Asimismo, se incorporó la posibilidad de realizar actividades virtuales en la línea de Música en Vivo (Presencial o Virtual), y de realizar estudios de formación online en Becas Chile Crea.

 

45.-¿Cómo calculo el porcentaje mínimo de mujeres para incluir en mi proyecto en caso de postular a la línea de Actividades Formativas?

Para esta convocatoria, al igual que en la anterior, te solicitamos que tu proyecto considere al menos (mínimo) un 30% de mujeres dentro de los equipos de trabajo o en el equipo de docentes o terapeutas de la actividad.

A modo de ejemplo, si tu equipo de trabajo está compuesto por diez (10) personas, al menos (mínimo) tres (3) de ellas deben ser mujeres. El no cumplir con esto afectará tu evaluación durante la etapa de evaluación y selección.

 

46.-Mi proyecto contempla gastos por la compra de atriles, libros, entre otros ¿se considera como gastos de inversión?

Ten presente que como parte de los gastos de operación, podrás solicitar financiamiento para la compra o adquisición insumos menores que sean indispensables para la ejecución de tu proyecto y que subsistan en forma posterior a la finalización de tu propuesta, en cuyo caso, dichos insumos o materiales menores deben quedar para uso y goce de los alumnos y/o institución que alberga a los alumnos involucrados en la ejecución de tu proyecto. Es importante que consideres que el monto total solicitado para dichos materiales y/o insumos menores, no puede superar el 10% (diez por ciento) del monto total solicitado al Fondo. A modo de ejemplo, si tu proyecto solicita $5.000.000 (cinco millones de pesos chilenos), tu proyecto como tope podrá solicitar un monto máximo de $500.000 (quinientos mil pesos chilenos) para la compra de insumos menores, pues es el equivalente al 10% (diez por ciento) solicitado al fondo, independiente del monto máximo por proyecto -$10.000.000, diez millones de pesos chilenos- que la presente convocatoria considera en las bases de la presente convocatoria.

 

Línea Música en vivo (presencial o virtual)

47.-Presentaré un proyecto a Música en Vivo (igual o menor a 5 versiones realizadas), pero no sé bien a qué modalidad postular, ¿cómo debo definir cuál aplicaría a mi proyecto?

Desde la convocatoria pasada, la modalidad de Música en Vivo (igual o menor a 5 versiones realizadas) se dividió en tres, dependiendo de la región de ejecución de tu proyecto. Esta modificación fue realizada con el propósito de fomentar la participación y asignación de recursos a zonas que tienen una baja participación en el concurso. Por lo mismo, y para saber a qué modalidad debes postular, simplemente deberás tener claro en qué región o regiones realizarás las actividades de tu proyecto. Teniendo claro dicho aspecto, te sugerimos revisar los objetivos por modalidad, puesto que allí se aclaran las regiones que considera cada modalidad:

  • Zona Norte: Para proyectos de producción de festivales y temporadas de conciertos (presenciales o virtuales) cuyas actividades se ejecuten dentro de las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama y/o Coquimbo.
  • Zona Centro: Para proyectos de producción de festivales y temporadas de conciertos (presenciales o virtuales) cuyas actividades se ejecuten dentro de las regiones de Valparaíso, Metropolitana, Libertador Bernardo O’Higgins, Maule y/o Biobío.
  • Zona Sur: Para proyectos de producción de festivales y temporadas de conciertos (presenciales o virtuales) cuyas actividades se ejecuten dentro de las regiones de Ñuble, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y/o Magallanes y de la Antártica Chilena.

Es importante notar que tu proyecto no podrá ejecutarse en regiones que pertenezcan a distintas ‘zonas geográficas’, es decir, que sean mencionadas en distintas zonas geográficas y/o modalidades a la convocatoria que estés postulando. Por ejemplo, si postulas a la modalidad Música en Vivo (igual o menor a 5 versiones realizadas) – Zona Norte, tu proyecto no podrá ejecutarse en las Regiones de Coquimbo y Valparaíso, pues la última corresponde a zona centro, pero sí podría contemplar la ejecución del proyecto en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo (en caso de querer ejecutar el proyecto en más de una región).

 

48.-Si quiero postular a la modalidad de Festivales de Trayectoria (igual o mayor a 6 versiones realizadas), ¿también debo postular a una zona geográfica (norte, centro o sur)?

No. La división en zonas geográficas se aplica solamente para las modalidades de Música en Vivo (igual o menor a 5 versiones realizadas). Por lo mismo, si el festival que postulas cuenta con 6 o más versiones realizadas, puedes presentar una postulación para su ejecución en todo el territorio nacional (sin limitantes por región).

 

49.-¿Puedo solicitar financiamiento para más de una versión?

Sí, pero sólo para la modalidad de Festivales de Trayectoria. De acuerdo a lo señalado en las bases, tu proyecto podrá durar hasta 24 meses, permitiendo la ejecución de dos versiones de un mismo proyecto. A modo de ejemplo, podrías solicitar financiamiento para la versión 2024 y 2025 de tu propuesta.

 

50.-Quisiera ejecutar mi proyecto en el extranjero ¿es posible?

No. De acuerdo a lo señalado en las bases, deberás realizar las actividades de tu proyecto en territorio nacional.

 

51.-¿Cómo puedo explicar y acreditar que el festival que deseo postular no tiene la parrilla programática definida al momento de postular? ¿Se debe adjuntar algún documento?

Si al momento de postular tu festival no posee una parrilla programática definida, no necesitas adjuntar un documento que acredite aquello. Sólo deberás marcar correctamente la opción en el FUP (Formulario Único de Postulación), es decir, responder “No” a la pregunta “¿Tu proyecto tiene ya definidos(as) a los(as) artistas que serán parte de su parrilla programática?”, la que encontrarás en el apartado de “Formulación Principal”.

 

52.-Si mi proyecto no cuenta con una parrilla programática definida, ¿debo adjuntar algún documento donde señale que cumpliré con los porcentajes mínimos requeridos por las bases?

Si al momento de postular a la Convocatoria 2024 tu proyecto no posee una parrilla programática definida, deberás señalar en la formulación del proyecto la forma en la que cumplirás con los requisitos relativos al porcentaje mínimo de mujeres y de intérpretes y/o agrupaciones musicales. Asimismo, deberás señalar cuál será la metodología que utilizarás para asegurar el cumplimiento de dichos porcentajes mínimos, según corresponda.

De todos modos, te sugerimos revisar las bases de la línea a la que deseas postular, puesto que hay particularidades que no queremos que pases por alto.

 

53.-Si en mi proyecto estoy considerando la exhibición de obras inéditas, ¿también tengo que adjuntar el documento “Autorización de derechos de autor/a”?

Sí. Siempre que utilices obras de terceras personas, que estén definidas al momento de postular, deberás adjuntar el documento “Autorización de derechos de autor/a”, independiente de que sean inéditas o estrenadas.

 

54.-Mi proyecto no contempla obras inéditas ¿será mal evaluado?

No. Cada proyecto se evalúa por sí solo, en base a las necesidades y la naturaleza de cada propuesta, por lo que no es un requisito para postular que tu actividad de música en vivo cuente con obras inéditas.

 

55.-¿Existe algún porcentaje mínimo de mujeres o artistas de la zona para incluir en mi proyecto en caso de postular a la línea de Música en Vivo (Presencial o Virtual)?

Para esta convocatoria, te solicitaremos que la programación contenga, al menos (mínimo), un/a (1) artista y/o agrupación residente de la región donde se realiza la actividad, por jornada de duración de la actividad, y que tu proyecto considere al menos (mínimo) un 30% de mujeres dentro de los equipos de trabajo o en la programación de la actividad (es decir, que, al menos, el 30% de los/as artistas sobre el escenario sean mujeres).

A modo de ejemplo, si tu equipo de trabajo está compuesto por diez (10) personas, al menos (mínimo) tres (3) de ellas deben ser mujeres. Asimismo, si tu proyecto contempla una serie de jornadas con presentaciones musicales, debes incluir, en cada una de dichas jornadas, al menos (mínimo) un (1) artista y/o agrupación residente de la región. El no cumplir con esto, afectará tu evaluación durante la etapa de evaluación y selección.

 

56.-¿Puedo solicitar recursos si quiero realizar un festival online?

Sí. Tras la pandemia y la incertidumbre de realizar actividades presenciales, se amplió la posibilidad para realizar los proyectos en otros formatos, incluyendo la alternativa de desarrollar actividades virtuales en la línea de Música en Vivo (Presencial o Virtual). Asimismo, se incorporó la posibilidad de realizar actividades virtuales en la línea de Actividades Formativas, y de realizar estudios de formación online en Becas Chile Crea.

Ayuda y recomendaciones

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