¿Cómo debo contratar a quienes serán parte de mi proyecto?
Si en la ejecución de tu proyecto participarán otras personas, ya sea como parte de tu equipo de trabajo o como terceros externos prestando servicios específicos, es necesario regular la relación contractual que tendrá lugar entre ustedes.
A modo de ayuda, ponemos a tu disposición un instructivo de contratación y una serie de preguntas frecuentes relacionadas con esta temática:
Preguntas frecuentes
1.-¿A quiénes se aplican y a quiénes no las normas de contratación de trabajadores de las artes y espectáculos?
Considerando las características especiales de la prestación de servicios de los trabajadores de las artes y espectáculos, en 2003 se incorporó una regulación especial para éstos en el Código del Trabajo.
Las normas de contratación de trabajadores de las artes y espectáculos se aplican a las personas que la ley define como “trabajadores de artes y espectáculos” y que prestan servicios bajo dependencia y subordinación.
Así, las normas de contratación de trabajadores de las artes y espectáculos se aplican a:
- Actores de teatro, radio, cine, internet y televisión;
- Folcloristas; artistas circenses;
- Animadores de marionetas y títeres;
- Coreógrafos e intérpretes de danza, cantantes, directores y ejecutantes musicales;
- Escenógrafos, profesionales, técnicos y asistentes cinematográficos, audiovisuales, de artes escénicas de diseño y montaje;
- Autores, dramaturgos, libretistas, guionistas, doblajistas, compositores y, en general, las personas que, teniendo estas calidades, trabajen en circo, radio, teatro, televisión, cine, salas de grabaciones o doblaje, estudios cinematográficos, centros nocturnos o de variedades o en cualquier otro lugar donde se presente, fotografíe o digitalice la imagen del artista o del músico o donde se transmita o quede grabada la voz o la música, mediante procedimientos electrónicos, virtuales o de otra naturaleza, y cualquiera sea el fin a obtener, sea éste cultural, comercial, publicitario o de otra especie y que prestan servicios bajo dependencia y subordinación.
2.-¿Cuándo existe dependencia y subordinación?
Cuando se cumple cualquiera de las siguientes condiciones:
- Continuidad y prestación de servicios permanentemente;
- Existencia de jornada de trabajo;
- Obligación de asistencia y cumplimiento de horario;
- Obligación de prestar servicios personalmente;
- Sujeción a instrucciones, órdenes y supervisión.
Al contrario, las normas de contratación de trabajadores de las artes y espectáculos no se aplican a las personas que trabajando en artes y espectáculos no califican como artistas del área correspondiente, como abogados, contadores u otros.
La tabla a continuación establece las principales diferencias entre el contrato de prestación de servicios a honorarios, el contrato de trabajo y el contrato de trabajo de los trabajadores de las artes y los espectáculos.
HONORARIOS | TRABAJO | ARTES Y ESPECTÁCULOS |
Está regulado en el Código Civil | Está regulado en el Código del Trabajo | Está regulado en el Código del Trabajo (art. 145-A y ss.) |
No puede haber subordinación ni dependencia. Se trata de venta de servicios en condiciones de autonomía y sin supervisión. | Implica subordinación o dependencia, en un contexto organizacional jerárquico. | Implica subordinación o dependencia enmarcadas en el sector artístico, para ocupaciones artísticas y técnicas. |
No hay contrato de por medio ya que es una simple prestación de servicios y por tanto una relación horizontal y no de subordinación y dependencia como en el contrato de trabajo | Apunta a estabilizar la relación laboral. Contrato puede ser indefinido, por obra o faena o a plazo fijo. | Se puede contratar por un plazo fijo, por una o más funciones, por obra, por temporada o por proyecto. |
Se paga impuesto mediante boleta de honorarios. | Empleador retiene y paga impuestos y cotizaciones previsionales, documenta con liquidación de sueldo. | Empleador retiene y paga impuestos y cotizaciones previsionales. Se elimina articulo 145 L que obligaba además a emitir a este trabajador, boleta de honorarios. |
3.-¿Cuáles son las imposiciones que debe pagar el empleador de los trabajadores de las artes y espectáculos?
Al igual que el empleador de los trabajadores comunes, el empleador de los trabajadores de las artes y espectáculos debe pagar las siguientes imposiciones:
- Cotización de seguro de salud (monto fijo 7%);
- Cotización de seguro de desempleo (monto fijo 3%);
- Cotización de seguro de invalidez y sobrevivencia (monto fijo 1,15%);
- Cotización de seguro de la Ley de Accidentes del Trabajo (monto variable);
- Cotización del fondo de pensiones (monto variable);
- Vacaciones proporcionales (monto variable, si corresponde).