1.-¿A qué se refiere la restricción para la postulación de proyectos vinculada al artículo 2 de la ley N°19.846, letras d) y e)?
En la convocatoria 2027 de los Fondos de Cultura, las bases señalan expresamente, entre las restricciones del capítulo I, “No se considerarán proyectos cuyo contenido se encuentre dentro los mencionados en el artículo 2 de la ley N°19.846, letras d) y e)”, siendo este un requisito mínimo y causal de fuera de convocatoria.
Estas definiciones corresponden a:
d) Contenido pornográfico: la exposición abusiva o grosera de la sexualidad o la exposición de imágenes obscenas, con interacciones sexuales más o menos continuas que, manifestadas en un plano estrictamente genital, constituyen su principal fin.
e) Contenido excesivamente violento: aquél en que se ejerce fuerza física o psicológica desmesurada y con ensañamiento sobre seres vivos o en que se produce la aplicación de tormentos o comportamientos que exaltan la violencia o incitan conductas agresivas que lesionan la dignidad humana, sin encontrar fundamento bastante en el contexto en que se producen o rebasando las causas que los hubieran motivado.
En el capítulo IV de las bases se indica que, si la postulación no se ajusta a los requisitos mínimos, será declarada fuera de bases a través del respectivo acto administrativo. Dentro de los requisitos mínimos se establece el cumplimiento de las restricciones del capítulo I de las bases.
2.-¿De qué manera se determinará el contenido pornográfico o de violencia extrema de un proyecto?
Para determinar si el proyecto cumple o no con la restricción indicada, se considerará exclusivamente la información entregada por el postulante en el Formulario Único de Postulación. Es decir, el proyecto quedará fuera de bases cuando el responsable indique expresamente que su proyecto tiene por objeto y único fin la creación, producción, difusión, promoción, circulación de contenido pornográfico o excesivamente violento, según lo definido en la ley. Para estos efectos se considerará la información ingresada en la sección de objetivos (generales y específicos) como en el desglose de actividades del proyecto.
La aplicación de esta restricción no será interpretable a partir de la documentación aportada por el postulante, ya que en ningún caso busca limitar el proceso creativo, los recursos artísticos a utilizar, el mérito artístico o la narrativa de la obra. Esta restricción no tiene por objeto calificar las obras y proyectos en función de los conceptos de pornografía y violencia extrema, sino restringir su financiamiento con recursos públicos.
3.-¿En qué etapa un proyecto puede ser declarado fuera de bases por esta causal?
Es importante precisar las etapas de revisión de los proyectos postulados, distinguiendo claramente el proceso de revisión de los requerimientos mínimos de postulación y las etapas posteriores, como la evaluación y selección.
- Cumplimiento de requisitos mínimos. En primera instancia, los equipos técnicos del Ministerio revisan que los proyectos postulados cumplan con los antecedentes mínimos requeridos por las mismas bases;
- La etapa de evaluación contempla la revisión de los proyectos por los comités de especialistas en relación con los criterios de evaluación, dimensiones e indicadores señalados en las bases.
- El mismo comité de evaluación selecciona los proyectos de acuerdo con los criterios de selección establecidos en las bases y asigna los recursos a dichos proyectos.
En estas instancias, incluyendo además la firma de convenios, los proyectos pueden ser declarados fuera de convocatoria, al constatarse que no cumplen cabalmente con lo señalado en bases.
4.-¿De qué manera se formaliza esta declaratoria y qué instancias de apelación tienen los postulantes?
La declaración de fuera de convocatoria de los proyectos postulantes se formaliza en un acto administrativo denominado “Resolución de fuera de bases”. Para dictar este acto administrativo se sigue el siguiente proceso:
- La Secretaría Ejecutiva elabora una nómina de proyectos que no cumplen con algunos de los requisitos señalados en las bases, ya sea detectado por equipos técnicos o por los comités de evaluación.
- En esa nómina se identifica el proyecto, su situación particular, y se indica cuál es la causal de incumplimiento de bases.
- Esa información es revisada por el departamento jurídico quien elabora la mencionada resolución, visada por su jefatura, el secretario ejecutivo que corresponda y firmada por la jefatura del departamento de fomento de la cultura y las artes.
El postulante puede interponer recursos de reposición en contra de la declaración de fuera de bases en el caso de estimar que existió un error al dejarlo fuera de la convocatoria.